a. Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria para quienes realicen Actividades Vulnerables.
b. Presentar los Avisos e informes relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.
c. Protocolo para la identificación de Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión.
d. Diagnósticos y recomendaciones sobre Control interno en Prevención de Lavado de Dinero.
e. Definición de la Estructura Operativa y de Cumplimiento en la materia.
f. Elaboración de Manuales de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, a través del análisis de la operación particular de cada Institución y Sector al que pertenece.
g. Elaboración de Programas de Capacitación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.